Para
entender el ámbito que cobija la contratación estatal o pública, hay que tener
claridad en relación con conceptos básicos de derecho, así como también
comprender el tema de la capacidad de las entidades públicas para celebrarlos.
¿QUE ES CONTRATO? Es un acuerdo de dos o más voluntades con el fin de
crear obligaciones entre las partes.
¿QUE SE ENTIENDE POR
ENTIDADES ESTATALES? Se entiende por
entidades estatales las siguientes:
a) Nación, regiones y
departamentos, provincias, distritos capitales y distritos especiales, áreas
metropolitanas, municipios y sus asociaciones, establecimientos públicos,
empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta en
las que el Estado tenga participación, entidades descentralizadas y demás
personas jurídicas en donde tenga participación mayoritaria el estado.
b)
Senado de la República, Cámara de Representantes, Consejo Superior de La
Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República,
Contralorías departamentales, distritales y municipales, Procuraduría General
de la Nación, Registraduria Nacional del Estado Civil, Ministerios,
Departamentos Administrativos, Superintendencias, en general organismos o
dependencias del Estado a lo que la ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.
¿QUE SE ENTIENDE POR CONTRATOS ESTATALES? Son actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en normas de derecho público, como los que a titulo enunciativo se nombran a continuación: Contrato de obra, contrato de consultoría, contrato de prestación de servicios, contrato de concesión, encargos fiduciarios y de fiducia pública, entre otros.
¿QUE SE ENTIENDE POR CONTRATOS ESTATALES? Son actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en normas de derecho público, como los que a titulo enunciativo se nombran a continuación: Contrato de obra, contrato de consultoría, contrato de prestación de servicios, contrato de concesión, encargos fiduciarios y de fiducia pública, entre otros.
¿EN
DONDE SE ENCUENTRA REGULADA LA CONTRATACION ESTATAL? La normatividad vigente aplicable al tema de
contratación en donde interviene el Estado se encuentra regulada en la
Constitución Nacional, en el régimen de contratación estatal (Leyes 80 de 1993
y ley 1150 de 2007) en sus decretos reglamentarios como el 734 de 2012, en el
Código Civil y en el Código de Comercio Colombianos.
¿CUÁL
ES EL FIN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL? Con
la celebración de los contratos las entidades estatales deben buscar el
cumplimiento de los fines del Estado, así como la continua y efectiva
prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de las personas que viven en Colombia. El particular, por su parte,
al contratar con el Estado debe considerar que al celebrar y ejecutar tales
contratos colabora con el Estado en la consecución de sus fines, así como el
cumplimiento de su función social.
Para
la consecución de los fines del Estado, las entidades estatales así como los
particulares deben cumplir a cabalidad con los deberes y obligaciones que les
impone la ley.
¿CUALES
SON LOS FINES DEL ESTADO? “Son fines
esenciales del Estado; servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
(Constitución Nacional Art. 2.)
¿QUIENES
PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES? Están
capacitados para celebrar contratos estatales las personas consideradas
legalmente capaces bajo la normatividad vigente.
En
el caso de los particulares, estos deberán ser mayores de 18 años y no contar
con inhabilidades o incompatibilidades para celebrar contratos. También podrán
celebrar contratos con las entidades estatales los consorcios (Unión de dos o
más personas que, en forma conjunta, presentan una propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato) y las uniones temporales (Unión de dos o más personas
que, en forma conjunta, presentan una misma propuesta de adjudicación,
celebración y
ejecución
de un contrato, respondiendo a prorrata de su participación). Así como personas
jurídicas nacionales o extranjeras cuya duración no sea inferior a la duración
pactada en el contrato.
¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES
DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA? De
acuerdo con el artículo 2º de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94
de la ley 1474 de 2011, las entidades estatales deberán seleccionar los
contratistas bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada,
Concurso de Méritos y Contratación Directa. Aplicando los principios rectores
de la ley 80 de 1993, economía, transparencia y responsabilidad.
1.
LICITACION PÚBLICA: Se entiende por esta, el procedimiento mediante el
cual la entidad estatal formula al público una convocatoria para que, en
igualdad de condiciones, quienes se encuentren interesados formulen sus ofertas
y entre estas se seleccione la más favorable para la entidad.
2. SELECCIÓN ABREVIADA: Corresponde
a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que debido
a las características, circunstancias, cuantía o destinación del objeto, obra u
servicio a contratar se pueden adelantar mecanismos simplificados y agiles para
garantizar la escogencia efectiva del contratista que cumple con los requisitos
exigidos por la entidad para la eventual celebración del contrato.
Bajo esta modalidad se celebran
contratos de adquisición o suministro de bienes y servicios de características
uniformes (contienen las mismas especificaciones técnicas con independencia de
su diseño), la contratación de menor cuantía, contratos de prestación de
servicios de salud, enajenación de bienes del estado y actos o contratos que
tenga por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de
las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de
economía mixta.
Para la celebración de un
contrato de mínima cuantía, es decir, cuyo valor no supere el diez por ciento
(10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto, se
adelantara la selección del contratista bajo la modalidad de selección
abreviada, siguiendo las siguientes reglas;
La entidad estatal deberá publicar la invitación especificando el objeto del
contrato, el presupuesto para desarrollar y las condiciones técnicas exigidas
para tal fin, por un término superior a un día, con el fin de que pueda ser
conocido por quien se encuentre interesado.
Una vez publicada la invitación se le otorgara un término superior a un día
para que el contratista interesado presente su oferta.
La entidad deberá seleccionar
la oferta con el menor precio siempre y cuando cumpla con todas las
especificaciones técnicas exigidas; Dicha selección se le deberá notificar al
contratista mediante comunicación de selección de la oferta presentada. Tanto
la comunicación de aceptación como la oferta presentara por el
contratista
constituyen la base sobre la cual se realizara dicho contrato.
3.
CONCURSO DE MERITOS. Esta modalidad contractual está prevista para la
selección de consultores o proyectos, en la que se podrá hacer uso de sistemas
de concurso abierto o de precalificación. Se entiende por contrato de
consultoría los celebrados por las entidades estatales cuyo fin consiste en el
estudio para la ejecución de proyectos de inversión, diagnostico, así como de
asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también
contratos de consultoría aquellos cuyo objeto consiste en la interventoria,
asesoría, gerencia de obra y/o proyectos,
4. CONTRATACION DIRECTA. Es
el procedimiento mediante el cual la entidad estatal hace conocer a dos (2) o
mas oferentes el objeto y las demás variables de contratación a fin de que se
formulen propuestas y ofertas, esta modalidad contractual solo procederá en
caso de urgencia manifiesta, contratación de empréstitos y contratos
interadministrativos.